Bases Legales – Sorteo 20 Katenade Burgers

1.- Empresa/s responsable/s. 

· GOIKO GOURMET S.L.U., con C.I.F. nº B-86590841, y con domicilio social en Madrid, C/ Maestro Ángel Llorca 6, 5 Bajo, y
· GOIKO GRILL GROUP, S.L.U., con domicilio en Madrid, C/ Maestro Ángel Llorca 6, 5 Bajo, y con C.I.F B-87771945, (en adelante, conjuntamente “GOIKO”)

La/s empresa/s responsable/s organizan en la fecha indicada a continuación, el Sorteo llamado “20 KATENADE BURGERS” (en adelante, el “Sorteo”) de acuerdo con los requisitos que se recogen en estas Bases.

2.- Ámbito.

Este Sorteo está dirigido a todas las personas con acceso a internet, mayores de 18 años y residentes legales en España durante toda la vigencia del Sorteo.

3.- Período de Vigencia.

El Sorteo comienza el día 6 de febrero de 2024, y finaliza el 9 de febrero de 2024 (en adelante, “Período de Vigencia”).

Anunciamos los ganadores el viernes 9 de febrero de 2024.

Comunicación del Sorteo: Se comunicará mediante una publicación en la cuenta oficial en Instagram de GOIKO (@goiko).

4.- Mecánica de participación. 

El Participante deberá:

· Hacerse seguidor de la cuenta oficial en Instagram de GOIKO (@goiko) y durante el periodo de vigencia del sorteo.
· Dar a “me gusta” a la publicación en la cuenta de Instagram @goiko que anuncia el Sorteo y mencionar en la misma publicación una o varias cuentas de Instagram de amigos. Un mismo usuario puede participar cuantas veces quiera siempre que mencione cuentas distintas y cumpla con el resto de los requisitos aquí descritos.

Los participantes en el Sorteo declaran y garantizan que cumplen con los requisitos establecidos, siendo responsables de la veracidad de dicha declaración.

Quedan expresamente excluidos de la participación en este Sorteo todos los empleados de GOIKO o cualquier empresa del Grupo, sus familiares hasta 2º grado o el personal de las compañías subcontratadas por GOIKO para la ejecución del Sorteo. Tampoco podrán participar las personas jurídicas.

5. Premio/s.

GOIKO se reserva el derecho a modificar las bases del sorteo, parcial o totalmente en cualquier momento en la medida que no perjudique o menoscabe los derechos de los participantes en el sorteo. Asimismo, se reservan también el derecho de anularlo o dejar el premio desierto en caso de detectarse alguna irregularidad. Realizada cualquier modificación, ésta será debidamente puesta en conocimiento de los participantes.

Los diseños gráficos mostrados en las imágenes son orientativos y pueden estar sujetos a cambios en función de la disponibilidad.

Todos los premios son personales e intransferibles y no podrán cederse a una persona distinta del Ganador, así como tampoco canjearse por ningún otro elemento, ni en efectivo, ni en especie.

Descripción:

· Se sortean un total de VEINTE (20) burgers, uno por ganador.
· El premio consiste en:

UNA (1) hamburguesa Katenade para consumir en cualquier restaurante GOIKO de España. Incluido Península y Baleares. Se entregará un código para canjear por el premio válido desde el 9 de febrero al 10 de marzo de 2024.

Condiciones:

· No hay alternativa en efectivo ni reembolso por las partes no utilizadas del Premio.
· Al aceptar el Premio, el Ganador se compromete a respetar los términos, condiciones y restricciones establecidos por Goiko.
· El Premio es personal para el Ganador.
· El premio es intransferible y no se realizará ninguna sustitución.

6.- Selección de los ganadores y entrega de los premios.

Se nombrarán VENITE (20) ganadores y si fuese necesario, UN (1) suplente por ganador.

Los ganadores serán seleccionados a través del método https://arbitery.com GOIKO se pondrá en contacto con los ganadores el 9 de febrero de 2024 a través de un mensaje privado desde la cuenta oficial de Instagram de GOIKO.

Desde dicha comunicación, los ganadores dispondrán de 72 horas, para aceptar el premio. En el caso de no recibir dicha aceptación en el plazo indicado, o bien, si alguno de los ganadores rechazase el premio expresamente por cualquier causa, el premio correspondiente se ofrecerá al
suplente, y si éste no contestase en el mismo plazo o lo rechazase, el premio del que se trate será declarado desierto.

Una vez aceptado el premio, el ganador recibirá un mensaje directo a través de la cuenta oficial de Instagram de Goiko (@goiko). El ganador autoriza a que su nombre de perfil en Instagram sea publicado en la página web y redes sociales de @goiko, así como en cualquiera de los canales oficiales de comunicación de las marcas sin que ello genere derecho a su favor a recibir contraprestación alguna. A los ganadores se les solicitará además los datos necesarios para gestionar el premio.

7.- Legislación aplicable y fuero competente.

Este Sorteo se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento de estas bases los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

8.- Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación en este concurso es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los Usuarios y Ganadores del presente Sorteo es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases.

De acuerdo con lo anterior, la mera participación en este Sorteo implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.

El tratamiento de los datos de los Usuarios y Ganadores del presente Sorteo (en adelante también denominados interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en el siguiente enlace: https://www.goiko.com/politica_de_proteccion_de_datos/

9.- Modificaciones.

La Organización se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los Usuarios, se realicen dentro del periodo de vigencia del Sorteo, y se comuniquen a éstos debidamente.

10.- Derecho de eliminación de participaciones fraudulentas.

Este sorteo se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los concursantes en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la buena fe. Por ese motivo, GOIKO excluirá automática e inmediatamente del mismo a cualquier participante que transgreda las normas de buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante del sorteo en los siguientes casos:

1. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de participación, como la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en el sorteo, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

2. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en el Sorteo, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

3. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo del sorteo, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Goiko a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes. En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Goiko se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución del premio.

11.- Aceptación de las presentes bases.

La mera participación en este Sorteo supone la aceptación de las presentes Bases.