BASES LEGALES SORTEO PAN GOIKO

GOIKO GOURMET S.L., (en adelante, “GOIKO”) con domicilio en Madrid, organiza en la fecha indicada a continuación, el sorteo gratuito, sin obligación de compra, llamado “PAN GOIKO” (en adelante, el “SORTEO”) de acuerdo con los requisitos que se recogen en estas Bases.

PRIMERO.- OBJETIVO.

GOIKO hará UN (1) sorteo, que tendrá UN (1) ganador, cuyo premio será UNA (1) cena o comida para 10 personas valorada en DOSCIENTOS (200€) EUROS. Este sorteo se encuentra sujeto a las condiciones abajo expuestas.

SEGUNDO.- PLAZO Y MODO DE PARTICIPAR.

Este sorteo será promocionado a través de flyers distribuidos en los restaurantes de GOIKO de la Comunidad de Madrid, los cuales incluirán una encuesta que deberá ser completada para participar en el sorteo. El plazo para participar comenzará el día 1 de octubre de 2025, hasta el día 19 de octubre de 2025.

Validez de los premios:

  • UNA (1) CENA O COMIDA PARA 10 PERSONAS, valorada en DOSCIENTOS (200€) EUROS. Al ganador se le entregará DOS (2) códigos de CIEN (100) EUROS cada uno. Podrán ser utilizados hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Se podrán hacer uso de los códigos en todos los restaurantes de GOIKO de la Península Ibérica, Islas Baleares, Islas Canarias y Andorra. (exceptuando GOIKO Aeropuerto de Mallorca).

TERCERO.- DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES PARA PARTICIPAR.

  • Quien desee participar deberá:
    • Ser mayor de 18 años y residir en algún punto del territorio español.
    • Rellenar la encuesta contenida en el Flyer.
  • Los participantes en el Sorteo declaran y garantizan que cumple con los requisitos establecidos, siendo responsables de la veracidad de dicha declaración.
  • Quedan excluidos de esta promoción los empleados de GOIKO así como de cualquier empresa del Grupo.
  • La participación en el sorteo es gratuita.
  • La promoción será únicamente en sala, excluyendo así el canje en pedidos para llevar y a través de la plataforma de Delivery by GOIKO y otras plataformas externas.
  • Los códigos son de un solo uso. Cualquier cantidad no consumida se perderá, y cualquier consumo adicional deberá ser abonado por el cliente.
  • Se podrá hacer uso de los DOS (2) códigos de CIEN (100) euros en un mismo ticket.
  • Los ganadores podrán renunciar al premio obtenido, no obstante, el premio no podrá canjearse por dinero en efectivo o cualquier otro producto o servicio.

CUARTO.- ELECCIÓN DEL GANADOR.

Se nombrará a UN (1) ganador, y si fuese necesario UN (1) suplente por cada uno.

El ganador será seleccionado el día 26 de octubre de 2025 mediante la herramienta de selección aleatoria ARBITRETY [https://arbitrery.com].

El 26 de octubre de 2025 se anunciará el ganador a través de un correo electrónico que se enviará a la dirección proporcionada por el cliente al completar la encuesta.

QUINTO.- ENTREGA DEL PREMIO.

GOIKO se pondrá en contacto con los ganadores a través de la cuenta de correo electrónico indicado en la encuesta.  Desde dicha comunicación, cada ganador dispondrá de 72 horas, para aceptar el premio. En el caso de no recibir dicha aceptación en el plazo indicado, o bien, si algún ganador rechazase el premio expresamente por cualquier causa, el premio correspondiente se ofrecerá al suplente, y si éste no contestase en el mismo plazo o lo rechazase, el premio del que se trate será declarado desierto.

Una vez aceptado el premio, se les hará la entrega del premio a través del correo electrónico indicado.

SEXTO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El tratamiento de datos de carácter personal de los participantes y ganadores se hace conforme a los establecido en las Políticas de Protección de datos de GOIKO, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.goiko.com/es/politica_de_proteccion_de_datos_friends_with_benefits/.

SÉPTIMO.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

  1.  El mero hecho de participar en el sorteo implica la aceptación íntegra de las presentes bases.
  2. GOIKO se reserva el derecho a modificar las bases del sorteo, parcial o totalmente en cualquier momento, en la medida que no perjudique o menoscabe los derechos de los participantes en el sorteo. Asimismo, se reservan también el derecho de anularlo o dejar el premio desierto en caso de detectarse alguna irregularidad. Realizada cualquier modificación, ésta será debidamente puesta en conocimiento de los participantes.
  3. GOIKO se reserva el derecho de excluir de la participación en el sorteo a todos aquellos participantes que, estime, están incumpliendo cualquier condición de participación incluida en las presentes bases. La exclusión de una participante, cualquiera que sea la causa, conlleva la pérdida de todos los derechos derivados de su condición como tal.
  4. Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de estas bases dará lugar a la consiguiente descalificación del participante en el sorteo.
  5. GOIKO queda eximido de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados en su caso por los propios agraciados que impidiera su identificación.
  6. GOIKO está exento de cualquier responsabilidad derivada de cualquier circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al desarrollo del sorteo y/o entrega del premio.
  7. GOIKO en ningún caso será responsable por los daños y perjuicios directa o indirectamente resultantes de cualquier fallo, problema, acción u omisión por parte de terceros ajenos a GOIKO, como por ejemplo y sin limitación, ataques informáticos, huelga, cualquier tipo de revuelta civil o amenaza, incendios, inundaciones, terremotos o desastres naturales, etcétera. GOIKO en ningún caso será responsable por cualquier daño causado directa o indirectamente por cualquier acción, omisión o negligencia imputable a los participantes y/o ganadores.

OCTAVO.- CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN DE UN PARTICIPANTE DEL SORTEO.

Este sorteo se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los concursantes en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la buena fe. Por ese motivo, GOIKO excluirá automática e inmediatamente del mismo a cualquier participante que transgreda las normas de buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante del sorteo en los siguientes casos:

  1. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en el sorteo, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  2. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en el Concurso, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  3. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo del sorteo, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a GOIKO a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes. En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, GOIKO se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución del premio.

NOVENO. – LEY APLICABLE – CONTROVERSIA.

Estas bases legales se regirán de conformidad con la ley española. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento de estas bases los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.